ESTOLA BLANCA
Bautizo:
Sacerdote, un celemín de trigo, una vela de cera de cuarterón y una vela igual valor para la misa (o valor del trigo en velas).
Sacerdote, un celemín de trigo, una vela de cera de cuarterón y una vela igual valor para la misa (o valor del trigo en velas).
Sacristán, un celemín de trigo.
Fábrica, dos reales del cepillo.
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Certificación o Fe:
Sacerdote, cuatro reales y el pliego papel sellado.
Sacerdote, cuatro reales y el pliego papel sellado.
Comparecencia o expediente que precede el contrato matrimonio:
Sacerdote, seis reales y el pliego papel sellado, además de los de la fe o certificaciones, y el papel sellado que lleven.
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Publicatas solas:
Sacerdote, seis reales, doce misas en el altar mayor
Sacristán, tres reales, seis misas en el altar mayor.
Publicatas, casar y velar:
Sacerdote, sesenta y dos reales, veintidós maravedís y dos velas de cera de cuarterón.
Sacristán, treinta y un reales y doce maravedís.
¿? , trato convencional. Además derechos de dispensa, si hay.
Velaciones Solas:
Sacerdote, dos velas de cera de cuarterón.
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Funciones a S. Juan y Sª Quiteria:
Sacerdote, treinta y dos reales cada una
Sacristán, diez y seis reales cada una.
La que se hace a la Antigua:
Sacerdote, cuarenta reales
Sacristán, veinte reales
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Misa ¿? a un santo particular:
Sacerdote, doce reales.
Sacristán, seis reales.
ESTOLA NEGRA
Entierro de párvulo sin misa:
Sacerdote, doce reales.
Sacristán, seis reales
Fábrica, cuatro reales de rompimiento.
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Entierro de párvulo con misa:
Sacerdote, veinte y cuatro reales.
Sacristán, doce reales
Fábrica, cuatro reales de rompimiento
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Entierro de adulto sin vigilia ni misa:
Sacerdote, veinticuatro reales
Sacristán, doce reales.
Fábrica, ocho reales de rompimiento
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Entierro de adulto con vigilia y misa:
Sacerdote, treinta y seis reales.
Sacristán, diez y ocho reales
Fábrica, ocho reales de rompimiento.
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Misa cantada con vigilia de ánimas al cabo de año:
Sacerdote, catorce reales.
Sacristán, siete reales.
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En los derechos anotados esta incluido el responso rezado en la ¿?, después del sepelio de párvulos. Y el responso rezado y oración en castellano ofrecida en la casa ¿?, después del sepelio de adultos y misas cantadas con vigilia.
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Misas votivas rezadas, testadas o ¿? son de cinco reales las que y ¿? el funeral cantado que en la parroquia por costumbre.
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Martes de carnaval. Vigilia y misas cantadas con responsos alrededor de la iglesia.
Sacerdote, treinta y dos reales
Sacristán, diez y seis reales
Sale del ofrecimiento en la calle y ¿?. Si falta se completa del cepillo. Si sobra se echa en el cepillo, cuya limosna es para misas de Animas y con vigilia.
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Responsos rezados o cantados en Iglesia, Cementerio o Casa mortuoria
Sacerdote, las dos terceras partes
Sacristán, una tercera parte.
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Nota: A causa de no tener asignación el Sacristán, se le dan los derechos de la fabrica en cepillos y rompimientos, y las misas en los Responsos rezados o cantados.
Como podéis leer, cada uno de los "eventos" que tenían lugar en la Iglesia tenían un precio establecido, e imagino que lo seguirán teniendo de alguna manera hoy en día aunque lo ignoro de momento.
Se leen algunos términos que para mi eran desconocidos, otros no tanto, pero para aclararlos voy a intentar explicar cuales son.
En primer lugar qué es el arancel?
EL ARANCEL y los estipendios u oblaciones, son una aportación no voluntaria, que se da con motivo de un servicio religioso o por la administración de algún sacramento. En este caso, por así decirlo sería la lista de precios por los servicios que se ofrecían en esta parroquia.
LA FÁBRICA: “Fabrica de Iglesia es el conjunto de recursos económicos y en especial que destina la Iglesia a proveer todo aquello que es necesario para el culto: celebración, ornamentos, personal; para el mantenimiento de edificios: infraestructura y utensilios para la ampliación de los mismos: nuevas obras o mejoras y reformas importantes de las ya existentes.”
Definición de Pedro Nieto MÁRQUEZ MARIN, “La “Fabrica de la Iglesia” de la Villa de Adamuz. La economía de una Parroquia rural en la Diócesis de Córdoba en los siglos XVI-XVII”.
EXPEDIENTE MATRIMONIAL y LA DISPENSA: Antes de celebrar el matrimonio los contrayentes debían, e imagino que aun se seguirá haciendo, aportar la documentacion necesaria para la celebracion del acto. Dependiendo de los casos los documentos a aportar serían las partidas bautismales de los contrayentes, la de defunción del esposo previo, en caso de segundas nupcias, el certificado de solteria, las amonestaciones, la declaración de los contrayentes y la de tres testigos que han de confirmar los datos que aporten los conyuges.
En el caso de las dispensas, estas eran concedidas normalmente por el Papa de Roma. El contenido de este documento está conformado por el expediente matrimonial, necesario para verificar el grado de parentesco entre los consortes y probar que cumplen los preceptos para casarse lícitamente. Por esta razón, se incluye un árbol genealógico de la pareja que representa las líneas ascendentes de los familiares hasta llegar al antepasado en común, así como el motivo que alegan para la concesión de la dispensa. Por último, una vez que la dispensa fuese concedida se añadiría al expediente y la fecha de celebración del enlace
PUBLICATAS: Fiesta que se organiza con motivo de la comunicación en la iglesia de la próxima boda de los novios. Se celebra tres semanas antes de la boda.
ROMPIMIENTO: Derecho que pagaba a la parroquia quien, teniendo sepultura de su propiedad, la hacía abrir para enterrar un cadáver.
VELAR O VELACIONES: Mirar el artículo sobre el Matrimonio y las Velaciones
DISPENSA: Privilegio, excepción graciosa de lo ordenado por las leyes generales, y más comúnmente el concedido por el papa o por un obispo.
PUBLICATAS: Fiesta que se organiza con motivo de la comunicación en la iglesia de la próxima boda de los novios. Se celebra tres semanas antes de la boda.
ROMPIMIENTO: Derecho que pagaba a la parroquia quien, teniendo sepultura de su propiedad, la hacía abrir para enterrar un cadáver.
VELAR O VELACIONES: Mirar el artículo sobre el Matrimonio y las Velaciones
DISPENSA: Privilegio, excepción graciosa de lo ordenado por las leyes generales, y más comúnmente el concedido por el papa o por un obispo.